Consejo escolar

Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar. El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:

a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.

b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

d) Participar en la selección del director o directora del centro, en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.

e) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.

f) Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

h) Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

i) Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

j) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

k) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

l) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

m) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.

n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

 

CONSEJO ESCOLAR 2020/2021

PRESIDE EL CONSEJO ESCOLAR: LA DIRECTORA, ANA MARÍA GARCÍA PEDREGOSA.

SECRETARIO: ANTONIO JOSÉ SANTOZ MUÑOZ

JEFA DE ESTUDIOS: MARTA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ

SECTOR PADRES/MADRES/TUTORES/TUTORAS LEGALES

D. IVAN BRAVO ANTONIO

Dª. MARIA DEL PILAR CALVO BOGAZ

D. ANTONIO BLANCA GONZALEZ

 

SECTOR PROFESORES/AS

D. DOMINGO CANO PEREIRA.

Dª. ISABEL GOMEZ AHUIR.

Dª. Mª CARMEN MARISCAL GARCIA.

Dª. ANTINGUA MARIA REYES JIMENEZ.

D. ANTONIO JESUS RUIZ GENOVES.

D. JAVIER GONZALEZ SANCHEZ.

D. ALEJANDRO GUILAR BROVO.

 

SECTOR ALUMNOS/AS

D. PEDRO FLORES ANTÓN

Dª. SARA SORIA ABSELAM

Dª. JULIA RUBIO CASTILLO

D. LUIS FERNANDO BERNAL MIZZIAN

 

SECTOR PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

D. JOSÉ LUIS MARTÍN SUAREZ

 

SECTOR PÚBLICO

D. FRANCISCO JAVIER LENCE SILES